POLITICA DE PEERING

Política de Peering para AS205081

Definición: Peering es un acuerdo voluntario entre dos redes para intercambiar tráfico entre ellas de manera directa, generalmente sin costo.

1. Condiciones Generales:

  • AS205081 opera con una política de peering abierta (Open Peering).
  • El peering con AS205081 no conlleva ningún costo para ninguna de las partes involucradas.
  • Las redes que deseen establecer un acuerdo de peering con AS205081 deben contar con monitorización en un Centro de Operaciones de Red (NOC) para garantizar la estabilidad y la rápida respuesta ante posibles incidentes.

2. Requisitos Técnicos:

  • La entidad que solicite el peering debe tener al menos un punto de interconexión geográficamente viable con AS205081.
  • La entidad que solicite debe tener completo un registro en PeeringDB.
  • Ambas partes deben ser capaces de soportar sesiones BGP4 y mantener las configuraciones necesarias para garantizar la estabilidad y la seguridad del peering.

3. Rechazo o Terminación de Peering:

  • AS205081 se reserva el derecho de rechazar cualquier solicitud de peering si considera que no cumple con los requisitos mencionados o si estima que el peering puede afectar negativamente a su red o a sus clientes.
  • AS205081 puede terminar un acuerdo de peering con un preaviso de 30 días si considera que la otra parte ha incumplido las condiciones del acuerdo.

4. Información de Contacto:

  • Los interesados en establecer un acuerdo de peering con AS205081 deben ponerse en contacto con el equipo de peering a través del formulario de contacto proporcionando los detalles técnicos y de contacto relevantes.
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